Merecen especial mención las prestaciones ortoprotésicas que incluyen las prótesis externas, órtesis, vehículos para minusválidos y prótesis especiales que pueden ser prescritas, dispensadas y financiadas por la Administración Sanitaria de la Junta de Andalucía, contenidas en el Catálogo General de Ortoprotésica.
Acceso
a. La prescripción será efectuada por el médico de asistencia especializada que corresponda.
b. En circunstancias excepcionales, podrán prescribir los médicos adscritos a las estructuras directivas y gestorías de usuarios de los Centros de Asistencia Especializada.
PRESCRIPCIÓN DE SILLAS DE RUEDAS
Los requisitos para la prescripción de sillas de ruedas eléctricas se establecen en la Orden de 1 de junio de 2000 (BOJA número 69, de 15 de junio de 2000), por la que se modifica el Catálogo General de Ortoprotésica.
La prescripción es exclusiva para pacientes con limitaciones funcionales graves del aparato locomotor por enfermedad, malformación o accidente, que cumplan todos y cada uno de los requisitos siguientes:
-Incapacidad permanente para la marcha independiente.
-Incapacidad funcional permanente para la propulsión de sillas de ruedas manuales con las extremidades superiores.
-Suficiente capacidad visual, mental y de control que les permita el manejo de sillas de ruedas electricas y ello no suponga un riesgo añadido para su integridad o la de otras personas.
Teléfono de Salud responde: 902 505 060
Más información:
Servicio Andaluz de Salud
Catálogo general de ortoportésica