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Proceso de incapacitación

¿Qué es la incapacitación?
Es la privación total o parcial de la capacidad de obrar de la persona física por sentencia y por las causas determinadas en la Ley.

La incapacitación es una declaración judicial que, después de un exhaustivo estudio de la personalidad del supuesto incapaz y con la participación de éste en el proceso, establece si es o no capaz de gobernar adecuadamente su persona y sus bienes.

¿Dónde se regula?
La incapacitación está regulada en el Código Civil,art. 199 al 214, (redactados por la Ley 13/1983 de 24 de octubre de reforma del código civil en materia de tutela).

¿Quién es el incapaz?
Según el Código Civil,"incapaz" es quien no tiene posibilidad de autogobierno, debido a una enfermedad o a una deficiencia. Incapacitar a una persona es privarla de la capacidad de obrar, y para ello tienen que mediar unas causas referenciadas en la ley. Toda persona es "capaz", es decir, tiene capacidad de obrar, de manejar su propia vida, mientras no haya una sentencia judicial firme que diga lo contrario.

¿Quién puede solicitar la incapacitación?
Pueden iniciar el proceso legal de incapacitación de una persona el cónyuge o descendientes y, en su defecto, los ascendientes o hermanos y también el Ministerio Fiscal.

En el caso de menores de edad sólo pueden solicitarla quienes ejerzan la patria potestad o la tutela sobre ellos. En esta situación, la incapacitación es una medida de protección jurídica que prorroga la patria potestad de los padres mas allá de la mayoría de edad del hijo.

Sólo puede otorgarla el juez en el caso de que una persona carezca de capacidad de autogobierno y de administrar sus bienes. Cuando el juez dicta una sentencia de incapacitación se ejecuta en el Registro Civil.

Sólo es "incapaz" quien así haya sido declarado por una sentencia judicial, tras haber sido promovido un expediente de incapacitación, poniéndolo previamente en conocimiento del Ministerio Fiscal. La sentencia determinará la extensión y límites de la incapacitación. Esta situación puede modificarse por una nueva sentencia, si cambian las circunstancias.

Cuando faltan los padres es preciso nombrar un tutor. Cuando no haya hermanos o familiares cercanos que puedan serlo, entonces puede ocuparse de ello una persona jurídica, por ejemplo una fundación tutelar.

Pruebas en el proceso:
Hay tres pruebas fundamentales e imprescindibles en el proceso de incapacitación, que son:
a) La audiencia de los familiares más próximos del presunto incapaz: se establece como una garantía más del presunto incapaz y para un mayor conocimiento de su personalidad.

b) El examen del presunto incapaz por el Juez: obliga al interesado a personarse en el órgano judicial, lo que siempre se ha contemplado como un momento desagradable e incómodo; sin embargo, constituye la máxima garantía del presunto incapaz, puesto que en ese momento el interesado puede expresar sus propias opiniones ante el Juez, y el Juez puede constatar por sí las propias habilidades y capacidades del interesado para el mayor detalle de los límites de la capacidad de obrar que deben establecerse en la sentencia.

c) El dictamen pericial médico o la prueba pericial médica es una prueba esencial. Lo puede aportar la persona que promueve el proceso, y si no, lo acuerda el Juez de oficio. Es la prueba esencial porque nunca se puede decidir sobre la incapacitación sin previo dictamen pericial médico.

Causas:
Son causas de incapacitación las enfermedades o deficiencias persistentes de carácter físico o psíquico que impidan a la persona gobernarse por sí misma.

Tipos:
La incapacitación puede ser total o parcial y siempre se considera reversible, aunque tratándose de discapacitados psíquicos no es habitual.

Instituciones de guarda y protección legal: tutela, curatela, defensor judicial:

La sentencia judicial de incapacidad determinará, en función del grado de entendimiento del menor o incapaz, el régimen de tutela o curatela al que debe quedar sujeto.
Por su parte, el defensor judicial interviene en aquellos casos en los que legalmente se presume que existe el riesgo de que las personas que ostentan la patria potestad, tutela o curatela, velen más por sus propios intereses que por los de aquellos a quienes protegen (por ejemplo, en los casos en los que existe un conflicto de intereses en el reparto de los bienes de una herencia).

La tutela:
Se constituye judicialmente en los casos de menores no emancipados que no se encuentran bajo la patria potestad de sus padres (por ejemplo, porque han fallecido o han abandonado al menor), incapaces, personas sometidas a patria potestad prorrogada (incapaces mayores de edad), y menores en situación de desamparo.
La persona que es nombrada tutor tiene la obligación de educar al menor o incapaz y procurarle una formación integral, además de administrar sus bienes y representarle en todos sus actos.

La curatela:
Están sometidos a curatela los emancipados cuyos padres han muerto o están incapacitados, los que han obtenido el beneficio de la mayor edad y los pródigos (declarados incapaces para administrar sus bienes).
Tiene por objeto completar la capacidad de estas personas, por lo que será necesaria la intervención del curador en aquellos actos que los menores o pródigos no pueden realizar por sí mismos según haya dispuesto la sentencia judicial de declaración de incapacidad.
Como en el caso de la tutela, es un cargo renunciable y puede ser retribuido.

El defensor judicial:
Es nombrado en los casos en los que existen conflictos de intereses entre el sometido a tutela, curatela o incluso patria potestad y el que ejerce ésta, ostenta su representación o completa su capacidad.
También puede designarse un defensor judicial con carácter previo a que se proceda al nombramiento de un tutor o curador.
Esta figura de representación se rige por lo dispuesto para los tutores y curadores.

El internamiento:
El internamiento en un centro de una persona puede ser voluntario o involuntario. En esta segunda situación, requiere autorización judicial. Ninguna persona puede ser ingresada contra su voluntad, porque así lo decidan sus familiares o tutores. Es necesario, antes, que la persona sea declarada "incapaz", tras un procedimiento judicial.

Documentación necesaria para solicitar la incapacitación:
- Certificado médico
- Fotocopia del DNI de la persona a incapacitar
- Certificado de nacimiento
- Solicitud debidamente cumplimentada.

Más información:
Fiscalía de incapaces
Avda. de la Buhaira, 29, 1ª Planta
Horario de atención: de 9,00 a 14,00
Teléfono: 954 544 735

 
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